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ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las Oficinas de Farmacia.

Publicado el 28/12/2012 (Nº 252)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano introduciendo un índice corrector como medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad del servicio asistencial que prestan, especialmente en los núcleos rurales y en núcleos poblacionales singulares.

La determinación de la forma de cálculo del mencionado índice corrector, cuya cuantía a favor de la farmacia no podrá superar los 833,33 € mensuales, y los requisitos que deben cumplir éstas para su aplicación vienen regulados en el articulo 2.8 del mencionado Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo. Este mismo artículo establece que la decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, que establecerán el procedimiento para su aplicación.

Por último, la disposición final cuarta del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, establece como fecha de entrada en vigor de esta disposición el 1 de enero de 2012.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones capitulo IV articulo 5 establece una modificación del real decreto 823/2008, modificado a su vez en la disposición final cuarta del Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

En Aragón, el Concierto suscrito con las Oficinas de Farmacia en el año 2008 y el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón, Departamento de Salud y Consumo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica y promoción de la salud publicado por orden de 30 de junio de 2008, del Vicepresidente del Gobierno, otorga a las oficinas de farmacia la consideración de agentes de salud, por lo que resulta de gran interés para la Comunidad de Aragón el mantenimiento del servicio farmacéutico en condiciones de escasa rentabilidad económica pero importante labor sanitaria.

La aplicación efectiva en Aragón de este sistema de bonificación a las oficinas de farmacia con menos ingresos y que efectúen una labor sanitaria relevante ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, recogidos en los correspondientes conciertos y financiados con cargo a los presupuestos del Servicio Aragonés de Salud, en lo sucesivo SALUD, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUJEJU), e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

En virtud de todo lo anterior, previa audiencia a la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (en lo sucesivo Mutualidades), y al amparo de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mismo, en relación con el capitulo IX del Decreto 6/2008, de 30 de enero por el que se aprobó la estructura orgánica del Servicio Aragonés de Salud

Artículo 1.­ Objeto

Esta orden establece el procedimiento de aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El procedimiento establecido en esta Orden se aplicará a las oficinas de farmacia autorizadas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulten exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008 y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la citada norma para la aplicación de los índices correctores.

2. El cómputo de las ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior se realizará incluyendo la venta a particulares o entidades diferentes del SALUD y Mutualidades de cualquier tipo de productos.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud de aplicación del índice corrector del margen de dispensación.

1. Los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, deberán presentar entre los días 1 y 15 de febrero de cada año natural la solicitud que se adjunta como Anexo I, dirigida al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

2. La solicitud, junto con la documentación que se indica en el siguiente apartado, se podrá presentar en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Documentación a adjuntar a la solicitud:

a) Para la acreditación de las ventas anuales totales se aportará información fiscal, mediante el documento 130 de pago fraccionado a cuenta, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondientes al año natural anterior. En el caso de que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades.

b) La acreditación de no haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estar excluidas de su concertación se realizará mediante declaración responsable del titular de la oficina de farmacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificaba por Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

c) La participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos establecidos por la Administración sanitaria correspondiente, se realizará mediante declaración de su participación activa en los mismos

Artículo 4. Tramitación de las solicitudes y resolución

1. La Administración revisará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de las declaraciones realizadas.

En relación a las ventas totales anuales se comprobará tanto las declaraciones del modelo 130 como la facturación a PVP-IVA al Servicio Aragonés de Salud y Mutualidades en Aragón. Así como, en su caso, el resto de la documentación justificativa referente a facturación a la que hace referencia el articulo 3.2

2.En aquellos supuestos en los que se constaten deficiencias en la solicitud o en la documentación que se debe acompañar, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición.

3. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud dictará, por delegación del Director General de Planificación y Aseguramiento, la Resolución finalizadora del procedimiento de solicitud de la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de la oficina de farmacia. Dicha Resolución versará sobre la procedencia o no de la aplicación del índice corrector al solicitante, y el periodo de tiempo en que sea de aplicación, y deberá emitirse en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo notificada a los interesados.

4. Contra la Resolución de este procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de sanidad.

Artículo 5. Aplicación del índice corrector

La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud elaborará un listado que incluirá las oficinas de farmacia de cada provincia con derecho a aplicación de los índices correctores, especificando los meses de facturación en que será de aplicación. Esta información se remitirá a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos respectivos para su aplicación a las facturaciones de los meses que procedan. Junto con la aplicación a la primera factura siguiente a la recepción de la información, se regularizaran las cantidades correspondientes a facturas anteriores. Idéntica información se remitirá a las entidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

En caso de incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, se extinguirá el derecho a percibir el índice corrector mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, previa audiencia del titular de la oficina de farmacia. La Resolución de extinción será notificada a MUFACE, MUGEJU E ISFAS y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia, para que realicen las actuaciones pertinentes que permitan recuperar, en su caso, las cantidades indebidamente pagadas.

Disposición adicional única. Información mensual en la factura.

Para una mejor aplicación y seguimiento del índice corrector y para facilitar la continuidad del procedimiento en años sucesivos, los Colegios Oficiales de farmacéuticos de cada provincia, deberán presentar ante el SALUD y Mutualidades, la información de la facturación total de productos farmacéuticos a Precio de Venta al Público con IVA, de cada oficina de farmacia, correspondiente al SALUD y Mutualidades junto con el fichero establecido en el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia. Esta información se remitirá mensualmente, en el formato electrónico que se indique, tanto a los Servicios Centrales como a las unidades del SALUD en Huesca y Teruel.

Disposición transitoria primera

La aplicación de los índices correctores regulados en esta Orden se ajustara a las distintas modificaciones del RD 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Disposición transitoria segunda

En el plazo de un mes desde la publicación de esta orden se podrán presentar las solicitudes correspondientes al año 2012 que tendrá efectividad desde el 1 de enero de dicho año.

Las farmacias que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, soliciten la aplicación del índice corrector, durante el periodo de aplicación de esta modificación, deberán acreditar, además de los mencionados, los requisitos de estar ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos y de haber permanecido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector. Este último deberá acreditarse mediante declaración responsable del titular de la farmacia.

Disposición final primera

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2012

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA